jueves, 28 de enero de 2010

Nueva Ordenanza Municipal de Movilidad

Como norma general, las bicis no podrán circular por las aceras, andenes y paseos al ser consideradas estas como zonas peatonales, excepto cuando circulen a una velocidad inferior a los 10 kilómetros/hora y se den las siguientes circunstancias: no existan vías exclusivas para su uso, las aceras cuenten con una anchura mínima de 3 metros, no existan aglomeraciones, respeten la preferencia de pasos de viandantes -no acercándose a menos de 1 metro de distancia- y no se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo. El ciclista que incumpla esta norma será multado con 18 euros.

SaLú

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